El agua es la base de la vida, sin ella no existiría la diversidad biológica, los humanos ni los ecosistemas. Sin embargo, nuestro país ha experimentado una intensificación de la explotación de la naturaleza debido al aumento de las actividades frutícolas, silvícolas, pesqueras y mineras.
Hoy, la mega sequía afecta al 79% del territorio nacional. Según cifras del Ministerio de Obras Públicas (2018), el 76% de suelo chileno se encuentra afectado por la sequía y la degradación y 110 acuíferos sobre explotados en Chile. De acuerdo con cifras de la DGA (2020) en la actualidad 184 comunas se encuentran bajo decreto de escasez hídrica y 400.000 familias son abastecidas de agua por camiones aljibe, lo que equivale al 15.4% de la población, es decir, 7 de cada 100 personas.
La privatización de las aguas ha sido el preámbulo de la destrucción de los ecosistemas en Chile, generando un mercado de las aguas que ha circunscrito el necesario derecho humano al agua a bienes transables. Lo hemos dicho incesablemente, esta problemática se funda en la legislación vigente desde la dictadura militar instaurada desde 1973, la Constitución política de 1980, define –en su artículo 19 N° 24– el derecho de propiedad de los privados sobre las aguas entregadas por el Estado.
A partir de ese marco jurídico, el código de aguas de 1981 dio las claves para la operación de la apropiación actual de este bien común. Los nuevos propietarios se beneficiaron de los derechos de agua entregados de manera gratuita y a perpetuidad, sin ningún tipo de impuestos y asegurados fuertemente por el Código de Aguas contra el “intervencionismo público”. Esto permitió la expansión de tales empresas pudiendo hacer un uso intensivo de agua sin restricciones. Este es el modelo del abuso.
Respecto a la protección del derecho humano al agua es lo mínimo que como sociedad democrática y de derechos podemos aspirar.
A 40 años desde que comenzara a operar el modelo de mercados y la privatización de los usos y servicios sanitarios de agua potable y saneamiento, todavía lamentamos que diversas comunidades rurales tengan que seguir abasteciendo mediante camión aljibe, colindando con extensos mantos verdes de agua virtual que viaja por el mundo luego de intervenir los ciclos hidrológicos. La privatización y mercantilización de las aguas, los servicios, la gestión y la infraestructura hídrica no solo no se hacen cargo de la sequía, sino que producen distorsión y escasez siendo un factor crítico que debilita de hecho la capacidad de los sistemas para ajustar y adaptar el suministro a la disponibilidad real de agua en futuros escenarios de cambio climático, en línea con el interés público y la prioridad de los derechos humanos y la sostenibilidad de los ecosistemas.
Las Autorizaciones de Uso de Aguas (AUA), propuestas en la Nueva Constitución reemplazarán a los DAA, las cuales protegidas constitucionalmente operarán en la práctica, asignando una cantidad de agua determinada por la disponibilidad efectiva de las aguas para usos específicos y de producción. Es importante informar que a partir del 5 de septiembre quienes posean actualmente derechos de agua podrán seguir haciendo uso de sus cuotas acogiéndose a esta nueva autorización administrativa que se entiende reconocida constitucionalmente, y por tanto protegida en los términos que establece para tal efecto.
Lo que cambia, es que no será de propiedad de un usuario sino un bien común natural inapropiable, sobre el cual los usuarios, la autoridad administrativa y de aguas están llamados a alcanzar acuerdos. Sin dudas esta forma debilita el control absoluto que tienen los actuales grandes propietarios y nos posiciona en un nuevo escenario fortaleciendo el diálogo democratico, la retroalimentación pública de los sistemas y la autonomía de los territorios. Esto último se traduce en un fortalecimiento institucional, un mayor acceso a los conocimientos y las tecnologías, todos aspectos claves para superar el actual estado de las cosas.
El texto transitorio se establece claramente cómo un proceso gradual, progresivo y acorde a la normativa que ya existe: la reforma del código de aguas (Ley 21.435) que ellos mismos han relevado, pero que en algún momento renegaron por incorporar el acceso humano al agua, temporalidades y caudales ecológicos.
Con la consagración constitucional de los mecanismos y plazos transitorios de dicha norma todas y todos los usuarios tendrán plazo para regularizar los usos efectivos de agua, siendo de hasta 5 años en el caso de pequeños usuarios (plazo vence el 6 de abril de 2027). Mientras no se publique la nueva ley de aguas las condiciones y obligaciones de los actuales usuarios se mantienen, sin perjuicio de los procesos de redistribución de aguas que se iniciarán a partir del 6 de marzo de 2023 considerando el estado de las aguas a esa fecha, cuyo alcance no afectará a pequeños regantes, organizaciones de agua potable rural y pueblos originarios, con el fin de asegurar la disponibilidad de más del 80% de usuarios, quienes se han visto mayormente afectados por la incompatibilidad del mercado de aguas y la vida.
El propio catastro público de agua de la DGA, con sus limitaciones de información, reconoce formalmente aproximadamente 140.000 derechos de agua repartidos entre 70.335 titulares a lo largo del país, de los cuales sólo el 2% accede a más del 80% del volumen otorgado a nivel nacional, esto es un abuso, y requiere ser transformado.
Respecto al proceso legislativo indicado en las normas transitorias, como toda ley, las reglas son las de la democracia y por tanto el proceso debe ser participativo y supervisado por toda la ciudadanía.
Manuela Royo
Vocera Nacional del Movimiento por la Defensa del Agua, la Tierra y la protección del medioambiente, MODATIMA
Doctora © en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca